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Toyota deberá indemnizar a Ricardo Arjona por usar esta canción sin permiso

Toyota utilizó una canción de Ricardo Arjona sin su permiso, por lo que ahora deberá pagar una tajada de la millonaria venta que tuvo gracias a ella.

Ricardo Arjona, músico y compositor guatemalteco, ganó la demanda que interpuso contra la empresa automotriz Toyota, por lo que será indemnizado por usar sin su consentimiento una canción.

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La empresa automotriz Toyota empleó una de las canciones de Ricardo Arjona, “Jesús es verbo, no sustantivo”, en uno de sus comerciales, por lo que tendrá que pagar un porcentaje al cantante.

Ricardo Arjona cantando

Y es que tras solicitar en su demanda el 40 por ciento de las ventas que obtuvo la empresa dentro de la campaña, Ricardo Arjona decidió negativas a través de un tribunal.

Pero tras varios meses de polémica, el cantante guatemalteco consiguió ganar el juicio.

¿Cuándo y en qué campaña usó Toyota una de las canciones de Arjona?

La empresa automotriz Toyota modificó la canción de Édgar Ricardo Arjona Morales, nombre completo del autor. Ello para utilizarla en la campaña publicitaria ‘Toyothaton 2014’, sin avisar y sin el consentimiento previo del artista.

Ricardo Arjona proceso civil

Ante ello, Ricardo Arjona promovió una demanda civil, la cual perdió en primera instancia; sin embargo, tras apelar durante meses, el año pasado logró que la Suprema Corte atrajera el caso.

Ricardo Arjona venció a Toyota en la Corte y recibirá indemnización

Ricardo Arjona demanda a Toyota

La Corte indicó que efectivamente se había hecho uso indebido de la propiedad intelectual del cantante, por lo que falló a favor de Ricardo Arjona.

“Esta Primera Sala considera que efectivamente existió una alteración a la obra original ‘Jesús es Verbo No Sustantivo’, cuya autoría se atribuya a Ricardo Arjona, por lo que debe otorgarse valor probatorio pleno a dictamen emitido por el perito designado por el actor, no así por lo que hace al rendido por el perito de Toyota.”

Ricardo Arjona gana a Toyota

Por ello se dictaminó el pago de la indemnización exigida por Arjona. Además, la Primera Sala resolvió que no se acreditó el marco para el pago del 40 por ciento de las ganancias, debido a que la Ley Federal del Derecho de Autor estipula que el 40 por ciento corresponde cuando se comercializa directamente la obra.

“Resultaría excesivo que el monto de la condena se cuantifique sobre la totalidad de las ganancias obtenidas por la venta de automóviles dentro de un lapso determinado.”

Si bien Arjona no recibirá el costo que había solicitado, si tendrá una parte compensatoria por parte de la empresa.

 

“el parámetro que deberá tomarse en consideración es el que hace referencia el segundo párrafo del precepto multicitado, donde se hace referencia a que ante una difícil determinación el importe se fijará con base en una audiencia de peritos.”

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